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Escrito por Administrator
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viernes, 24 de julio de 2009 |
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Las municipalidades, como órganos de la Administración del Estado, sólo podrán actuar en la medida en que la Constitución o la ley así las faculte y ello de acuerdo a la competencia y a la forma que prescriba ley. ACTUALIZADA Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades [...] Ley N° 20.362, Faculta aporte extraordinario de recursos para las municipalidades del país [...] Ley N° 20.356, establece un nuevo plazo para regularizar construcciones en inmuebles en los que funcionen jardines infantiles [...] Ley N° 20.355, Modifica artículo 66 de la Ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades [...] Ley N° 20.346, sobre Reforma Constitucional en materia de asociacionismo municipal [...]
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Modificado el ( viernes, 24 de julio de 2009 )
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