Al director de desarrollo comunitario le corresponderán las siguientes funciones generales:
Asesorar al alcalde y al concejo municipal en la promoción del desarrollo comunitario.
Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio.
Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación; promoción del empleo, fomento productivo local y turismo.
• Participar y colaborar, según corresponda, en la aplicación de planes, programas y proyectos que en materia de desarrollo comunitario o social impulsen otros organismos públicos o privados.
• Administrar y ejecutar los programas sociales básicos y los proyectos derivados de estos en el área social.
• Prestar asistencia social paliativa en los casos de indigencia y necesidad manifiesta y, en los casos de emergencia.
• Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.
Otras tareas vinculadas con la naturaleza de su cargo y con las funciones del municipio que el alcalde le encomiende.
Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de su unidad y al personal de su dependencia.
Modificado el ( miércoles, 08 de julio de 2009 )
Asistencia Social
Escrito por Administrator
miércoles, 08 de julio de 2009
Modificado el ( miércoles, 08 de julio de 2009 )
Educación
Escrito por Administrator
miércoles, 08 de julio de 2009
DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL
Le corresponde realizar las siguientes funciones generales, sin perjuicio de lo establecido en las normas legales aplicables:
• Administrar los establecimientos de educación municipal, en conformidad con las disposiciones legales pertinentes.
• Formular anualmente el Plan de Desarrollo Educativo Municipal, el que debe considerar a lo menos:
• Diagnóstico de la situación de cada uno y del conjunto de los establecimientos de educación municipal de la comuna.
• La situación de oferta y demanda de matrícula en la comuna, evaluando la matrícula y asistencia media deseada y esperada para el año siguiente y años posteriores.
• Las metas que se pretendan alcanzar.
• La dotación docente y de personal no docente requerido para el desarrollo del plan en cada establecimiento, separando las funciones docentes en: docencia directiva, docencia técnico-pedagógica, docencia de aula, y, dotación del DAEM.- Lo anterior debidamente fundamentado en razones técnico-pedagógicas.
• Los programas de acción a desarrollar durante el año en cada establecimiento y en la comuna.
• El presupuesto de ingresos, gastos e inversión para la ejecución del plan en cada establecimiento y en el conjunto de la comuna.
Formular y ejecutar el presupuesto anual del departamento de educación municipal.
En la formulación y ejecución del plan y del presupuesto, se debe tratar de optimizar al máximo el uso de los recursos, favoreciendo siempre el desarrollo normal de las actividades educativas.
Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal docente y no docente de los servicios educacionales.
Velar por el cumplimiento de los programas y normas técnico-pedagógicas emanadas del Ministerio de Educación, en los establecimientos educacionales municipales.
Promover la integración y participación de la comunidad en el proceso educativo.
Coordinar con organismos públicos y privados, la elaboración y ejecución de programas extraescolares en la comuna.
Promover actividades para educación de los padres y apoderados que redunde en un beneficio escolar.
Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.
Otras tareas vinculadas con la naturaleza de la unidad y con las funciones del municipio que el alcalde le encomiende.
Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los establecimientos educacionales y del personal de su dependencia.
Modificado el ( viernes, 04 de septiembre de 2009 )
Salud
Escrito por Administrator
miércoles, 08 de julio de 2009
DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL
Le corresponde realizar las siguientes funciones generales, sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes:
Administrar los establecimientos de salud primaria municipal, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
Velar por la óptima entrega de atención de salud primaria en los establecimientos.
Dar cumplimiento a los programas de salud primaria definidos por el Ministerio de Salud, coordinando su ejecución con los organismos de esa dependencia.
Formular anualmente el Programa de Salud Municipal, en base a las programaciones de los establecimientos respectivos y que deberá contener las estrategias de salud a nivel comunal enmarcadas en el plan de desarrollo comunal y en las normas técnicas del Ministerio de Salud.
Este programa deberá contener a lo menos los siguientes aspectos:
• Lineamientos de una política comunal de salud, que recoja los problemas locales de salud, en el marco de las normas técnicas y programáticas impartidas por el Ministerio de Salud y las prioridades fijadas por el Servicio de Salud.
• Diagnóstico comunal participativo de salud actualizado.
• Evaluación de las acciones y programas ejecutados anteriormente.
• El escenario más probable para la salud comunal en el período a programar.
• Asignación de prioridades a los problemas señalados, a partir del diagnóstico y los recursos existentes y potenciales, en base a los criterios de prevalencia, gravedad, vulnerabilidad y a la intervención e importancia social.
• Determinación de actividades frente a cada problema priorizado, considerando en ellas: acciones de vigilancia epidemiológica, acciones preventivas y promocionales, acciones de carácter intersectorial que contribuyan a la ejecución de las actividades del programa, y acciones curativas.
• Indicadores de cumplimiento de metas programadas.
• Programa de capacitación del personal, las actividades de educación para la salud, las reuniones técnicas, el trabajo en comunidad, la participación en comisiones locales y cualquier otra actividad que permita estimar los nuevos requerimientos y realizar las evaluaciones correspondientes.
El presupuesto de ingresos, gastos e inversión para la ejecución del programa en cada establecimiento y en el conjunto del sistema.
Formular y ejecutar el presupuesto anual del departamento de salud municipal.
En la formulación y ejecución del plan así como del presupuesto se debe tratar de optimizar al máximo el uso de los recursos, priorizando siempre en favor de la entrega de atención de salud a la población.
Promover, programar y desarrollar cursos de capacitación para el personal, tendientes a mejorar la calidad del servicio.
Velar por el cumplimiento de los programas y normas emanadas del Ministerio de Salud.
Promover la participación de la comunidad organizada en las acciones preventivas de salud.
Coordinar con organismos públicos y privados, la elaboración y ejecución de programas de difusión e información a la comunidad.
Efectuar evaluaciones periódicas del sistema y los programas en aplicación, sugiriendo medidas correctivas.
Otras acciones específicas que la ley o los reglamentos municipales señalen.
Otras tareas vinculadas con la naturaleza de la unidad y con las funciones del municipio que el alcalde le encomiende.
Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades de los establecimientos de salud municipal y del personal de su dependencia.